Exención del GMF sobre recursos del sistema general de regalías no cobija los giros o pagos que realizan los contratistas (4:26 p.m.)
18 de Noviembre de 2014
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Nota:
97692
La exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que prevé el artículo 130 de la Ley 1530 del 2012, por la cual se reguló el funcionamiento del sistema general de regalías, cobija a las entidades ejecutoras y no a las entidades o personas naturales o jurídicas ejecutoras de los contratos o convenios, es decir, las exención va hasta la transferencia de los recursos a los contratistas o partes ejecutoras, ya sea con ocasión de un contrato o convenio, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los recursos ya comprometidos con cargo al contrato o convenio que sean pagados o girados con ocasión de la ejecución del contrato o convenio pasan a ser del contratista, en cumplimiento de las obligaciones contractuales o convencionales, y dejan de ser recursos y gastos presupuestales del sistema, señaló la entidad.
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