Excepcionalmente se puede nombrar como ministro plenipotenciario a quien no pertenezcan a la carrera diplomática (2:14 p.m.)
27 de Octubre de 2014
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Nota:
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La regla general indica que el acceso a los cargos regidos por la carrera diplomática y consular se funda en el mérito. Sin embargo, la norma reconoce que, excepcionalmente, dichos empleos pueden ser ocupados por personas que no pertenezcan a la carrera. Así lo indicó el Consejo de Estado en reciente pronunciamiento, en donde afirmó que para estos eventos el cumplimiento de los requisitos propios para el servicio exterior, si bien releva al designado de su pertenencia a la carrera administrativa, sí le es exigible el conocimiento y experiencia en relaciones internacionales. No obstante, el alto tribunal aclara que ello es viable siempre que no exista personal de carrera disponible para ser nombrado. En ese orden, la corporación recuerda que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Ley 274 de 2000, el cargo de ministro plenipotenciario pertenece al régimen de carrera diplomática y consular y como tal debe ser provisto con funcionarios escalafonados, pero excepcionalmente, según lo establece el artículo 60 de la misma norma, se autoriza la designación en provisionalidad de funcionarios no escalafonados para ejercer cargos de carrera “cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia no sea posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular para proveer dichos cargos” (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
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