Administrativo
Excepción entocultural es improcedente ante violación de inhabilidades para ser diputado
21 de Noviembre de 2013
Si se aplicara esa excepción, se violarían la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso al servicio público, que son los pilares de la democracia representativa.
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La excepción entocultural no puede aplicarse al régimen de inhabilidades para los diputados, aclaró la Sección Quinta del Consejo de Estado.
En estos casos, indicó, el juez está obligado a atender unas circunstancias meramente objetivas, que no se equiparan a la singularidad de las elecciones dentro de la respectiva jurisdicción étnica, donde los factores subjetivos sí tienen incidencia.
De acuerdo con el alto tribunal, indígenas y raizales no están exentos de tales exigencias, porque esto implicaría un trato discriminatorio injustificado con los aspirantes que no tengan esa condición.
Además, si se aplicara esa excepción, se violarían la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso al servicio público, que son los pilares de la democracia representativa.
Lo que se examina en estos casos son factores objetivos, como no haber ejercido poderes de autoridad administrativa dentro del respectivo ente territorial durante los 12 meses previos a la elección o mantener vínculos de consanguinidad o civiles con quienes hayan gozado de dicha condición durante el mismo lapso, explicó la entidad.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 19001333100620110044201 (20110442), oct. 17/13, C. P. Alberto Yepes)
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