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Evadir control militar no es suficiente prueba de culpa exclusiva de la víctima

20 de Enero de 2015

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El uso de armas debe ser el último recurso en el cumplimiento de las funciones de los miembros de la fuerza pública, recordó el Consejo de Estado. Es decir que primero se deben agotar todos los medios que representen un daño menor, pues  “lo contrario implicaría legitimar el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas”.

 

Con esta advertencia, el alto tribunal condenó a la Nación por la muerte de un civil que trató de escapar a un retén militar en el casco urbano de San José del Guaviare (Guaviare), en 1996. De acuerdo con la Sección Tercera, la fuerza pública impidió que los organismos de policía judicial efectuaran una investigación adecuada de los hechos y verificaran si la muerte fue causada por un tercero o por un cruce de disparos con los militares.

 

Además, reprochó la contradicción en la que, a su juicio, cayó la defensa al exponer una supuesta culpa exclusiva de la víctima. En ese sentido, aclaró  que la evasión de un puesto de control militar no es suficiente prueba de que se haya presentado esa circunstancia.

 

La corporación precisó que para que el hecho de la víctima opere como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso, si su proceder activo u omisivo tuvo injerencia en la producción del daño, y en qué medida.

 

Por lo tanto, para que tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal, la conducta desplegada por la víctima no solo debe ser la causa exclusiva del daño, sino constituir la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 50001233100019970595101 (30370), oct. 29/14, C. P. Hernán Andrade)

 

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