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Estudiantes no pueden asumir omisiones del Estado en vigilancia a programas académicos

02 de Abril de 2014

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Los usuarios del sistema educativo no pueden asumir las consecuencias de la falta de regulación y laxitud con la que la administración desarrolla su tarea de control y vigilancia a los respectivos programas académicos.

 

De ahí que las autoridades competentes deban responder patrimonialmente por el daño antijurídico que se produzca frente a la prestación de este tipo de servicios, aunque la prestación esté a cargo de un particular, advirtió el Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, el hecho de que haya sido un particular el causante del perjuicio no rompe el nexo causal que existe entre el daño y las omisiones del administrador, en los términos del artículo 2344 del Código de Procedimiento Civil.

 

“Los establecimientos privados de educación no actúan sólo como un actor privado del mercado, sino también como prestadores de un servicio que incumbe a la administración como garante del cumplimiento de los fines estatales, lo que deriva en la existencia de una relación entre las entidades estatales y los establecimientos educativos”, agregó.

 

En el caso de la inclusión de programas académicos en los sistemas de información de la educación superior, es obligación del Ministerio de Educación Nacional y del Icfes revisar exhaustivamente la concordancia del plan de estudios de las instituciones y analizar en detalle todas aquellas normas que afecten el desarrollo de la actividad académica.

 

Con estos argumentos, la Sala condenó a esas entidades a indemnizar a estudiantes de enfermería que se inscribieron en un programa académico carente de idoneidad en Cartagena (Bolívar).

 

A juicio de la Sala, si las demandadas hubieran desplegado oportunamente sus funciones de control, no habrían permitido la inscripción de programas académicos insuficientes en los sistemas de información de la educación superior. Además, se habría podido impedir que el programa académico siguiera funcionando, y que los daños padecidos por los demandantes se hubieran prolongado en el tiempo.

 

“Era obligación del ICFES verificar, al momento de realizar la inscripción del programa académico, no solo lo que tiene que ver con los requisitos meramente formales establecidos en los decretos sobre los sistemas de información de la educación, sino que la entidad debía observar si el programa postulado estaba acorde con las normas que regían la profesión u oficio que iba a ser objeto de enseñanza”, afirmó la corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010040201(30183), feb. 20/14, C. P. Danilo Rojas)

 

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