Estos son los requisitos para acceder a la prima técnica
28 de Septiembre de 2018
El Decreto Ley 1661 de 1991 definió la prima técnica como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo, y constituye un reconocimiento al desempeño en el cargo. (Lea: ¿Cómo se pueden acreditar calidades para acceder a la prima técnica?)
De otra parte, para otorgar este incentivo se dispuso que deben ser tenidos en cuenta alternativamente:
- El título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres años.
- La evaluación del desempeño.
Igualmente, es bueno precisar que el Decreto 2164 de 1991 incluyó a los empleados de las unidades administrativas especiales como beneficiarios de esta prima. (Lea: ¿La prima técnica es una prestación social o un factor salarial?)
En el artículo 3º, la norma estipuló que se podía otorgar alternativamente por:
- Título de estudios de formación avanzada y tres años de experiencia altamente calificada
- Terminación de estudios de formación avanzada y seis años de experiencia altamente calificada
- Evaluación de desempeño.
Por último, en cuanto al estímulo por formación avanzada y experiencia altamente calificada, la corporación recordó que la norma definió que al mismo tienen derecho los empleados que desempeñaran en propiedad los cargos de los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo, siempre que acrediten título de estudios y experiencia en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o calificada, en áreas relacionadas con las funciones del cargo, durante un tiempo no menor de tres años.
CE Sección Segunda, Sentencia 05001233300020130016401 (11882014), Mar. 15/18.
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