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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Estos son los requisitos para acceder a la prima técnica

28 de Septiembre de 2018

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El Decreto Ley 1661 de 1991 definió la prima técnica como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo, y constituye un reconocimiento al desempeño en el cargo. (Lea: ¿Cómo se pueden acreditar calidades para acceder a la prima técnica?)

 

De otra parte, para otorgar este incentivo se dispuso que deben ser tenidos en cuenta alternativamente:

 

  1. El título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres años.

     
  2. La evaluación del desempeño.

 

Igualmente, es bueno precisar que el Decreto 2164 de 1991 incluyó a los empleados de las unidades administrativas especiales como beneficiarios de esta prima. (Lea: ¿La prima técnica es una prestación social o un factor salarial?)

 

En el artículo 3º, la norma estipuló que se podía otorgar alternativamente por:

 

  1. Título de estudios de formación avanzada y tres años de experiencia altamente calificada

     
  2. Terminación de estudios de formación avanzada y seis años de experiencia altamente calificada

     
  3. Evaluación de desempeño.

Por último, en cuanto al estímulo por formación avanzada y experiencia altamente calificada, la corporación recordó que la norma definió que al mismo tienen derecho los empleados que desempeñaran en propiedad los cargos de los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo, siempre que acrediten título de estudios y experiencia en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o calificada, en áreas relacionadas con las funciones del cargo, durante un tiempo no menor de tres años.

 

CE Sección Segunda, Sentencia 05001233300020130016401 (11882014), Mar. 15/18.

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