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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Estos son los parámetros para resolver un conflicto de similitud de marcas (9:09 a.m.)

15 de Abril de 2016

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Nota:
106560
Ante una acción de nulidad presentada en contra del registro de una marca y otros actos, el Consejo de Estado analizó la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regula el régimen común sobre propiedad industrial. Así mismo, la Sección Primera trajo a consideración los criterios establecidos para evaluar si existe similitud entre dos marcas registradas y determinar el grado de confusión. Estos parámetros son: similitud ortográfica:  coincidencia de las letras entre las marcas a comparar y se debe analizar la secuencia de la vocales, la longitud de las palabras, el número de silabas, las raíces o terminaciones, las cuales pueden inducir a que la confusión sea más evidente; similitud fonética: signos que al pronunciarse tienen un sonido similar y depende de la identidad de la silaba tónica o de la coincidencia de las raíces o terminaciones y similitud ideológica:  signos que evocan la misma o semejante idea y se derivan del contenido o concepto de los signos. En el caso concreto, la alta corporación, luego de estudiar los criterios para evaluar similitud de las marcas “Bambino” y “Pequeñín”, determinó que estas no presentan confusión en el consumidor y, por ende, pueden convivir pacíficamente en el mercado; del mismo modo, afirmó que si bien las insignias van dirigidas hacia un mismo público, se constató que estas no vulneraron la normativa de propiedad industrial (C.P.: María Elizabeth García González). 

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