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Estos son los nuevos criterios de la Agencia de Defensa Jurídica para su intervención en procesos

23 de Septiembre de 2013

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Nota:
23128

La Dirección de Defensa Jurídica, previa evaluación de los 25 procesos judiciales más cuantiosos que cursan en contra de entidades estatales, le propondrá a la Dirección General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los casos en los que debe ejercer la representación judicial o actuar judicialmente como interviniente, y designará los apoderados respectivos.

 

En los casos en que su actuación no resulte procedente, la entidad formulará recomendaciones para una defensa asertiva y eficiente.

 

La Agencia organizará una instancia de selección, para atender las solicitudes de revisión de la estrategia de defensa en los litigios que las entidades consideren de importancia para el Estado o para el sector al que pertenecen.

 

Si la petición puede ser atendida por tratarse de un proceso complejo o recurrente, la Agencia hará las recomendaciones a las que haya lugar, a partir de la información procesal que se le remita.

 

Dichos litigios se terminarán, dependiendo de la valoración de criterios como la cuantía de las pretensiones, el impacto patrimonial o fiscal de la demanda y la materia u objeto propios del proceso, en relación con el contingente judicial de la Nación.

 

Las nuevas disposiciones derogan el Acuerdo 006 del 2012.

 

Vale la pena recordar que, el año pasado, la Agencia estableció algunos criterios de intervención en los procesos que cursan contra el Estado, con el fin de determinar cuáles son los más significativos y lograr una mayor agilidad y efectividad en la defensa jurídica de la Nación.

 

(Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Acuerdo 01, mayo 24/13)

 

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