Estos son los escenarios en donde se predica un régimen objetivo de responsabilidad por el ejercicio de la actividad médica (11:15 a.m)
31 de Mayo de 2017
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Nota:
55346
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que dentro del ejercicio de la actividad médica existen varios escenarios en los que resulta posible predicar la existencia de un régimen objetivo de responsabilidad. Así, ha precisado que estos pueden ser, en primer lugar, aquellos eventos que implican la manipulación de cosas peligrosas o cuando el procedimiento o el tratamiento empleado entrañe peligro, pero siempre que la herramienta riesgosa cause el daño de manera directa o por ella misma. Igual ocurre cuando se practique un tratamiento o procedimiento que conlleve un progreso en la ciencia y, por lo tanto, se considere novedoso, pero, por eso mismo, se desconozcan las consecuencias o secuelas a largo plazo. Igualmente, cuando en el acto médico se empleen químicos o sustancias peligrosas, en los supuestos que se presenten por la utilización de vacunas y, finalmente, cuando el daño sea producto de una infección nosocomial o intrahospitalaria (C. P. Hernán Andrade).
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