Estos gastos se pueden asumir con los recursos de multas provenientes de infracciones de tránsito (8:20 a.m.)
08 de Mayo de 2019
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Nota:
112029
El Ministerio de Transporte, recientemente, le preguntó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado acerca de la destinación de los recursos provenientes de las multas efectuadas por infracciones de tránsito, particularmente frente a la política nacional de seguridad vial. Para responder, el alto tribunal indicó que el artículo 160 de la Ley 769 del 2002 determina que los recursos recaudados por concepto de multas y sanciones derivadas de infracciones de tránsito deben destinarse, entre otros propósitos, a la seguridad vial. También aseguró que los dineros que ingresan a los entes territoriales por pago de multas constituyen un ingreso corriente no tributario de destinación específica, al estar dirigidos por mandato legal a un fin determinado. Así las cosas, estos dineros pueden emplearse para sufragar gastos e inversiones dirigidas a satisfacer los fines del artículo 5º de la Ley 1702 del 2013, esto es, la ejecución de acciones y políticas que constituyen la seguridad vial. Pero, aclaró que no se pueden usar para cubrir gastos de funcionamiento, así se relacionen con la finalidad perseguida en la disposición antes indicada, toda vez que el artículo 3 de la Ley 617 del 2000 precisa que estos gastos de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y no con rentas de destinación específica (C. P. Álvaro Namén Vargas).
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