Esto dijo el Consejo de Estado sobre cesiones obligatorias en materia urbanística
17 de Junio de 2021
El alto tribunal resolvió una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una entidad bancaria en contra de unas resoluciones que negaron una licencia de construcción en un predio de su propiedad debido a que no se incluyó una cesión de terreno para vías obligadas. La entidad también solicitaba que se aplicara la excepción de ilegalidad respecto de una disposición del artículo 189 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Medellín. La Sala no le dio la razón a la demandante. Sobre este tipo de cesiones la Corporación explicó que, de acuerdo con la jurisprudencia, la cesión es de carácter obligatorio cuando el predio se encuentra en proceso de urbanización, incluso cuando esta se haga para una vía arterial. Sin embargo, aclaró que esta debe hacerse respetando los criterios de proporcionalidad y equidad. Lo anterior, debido a que “las cesiones gratuitas que debe hacer cada propietario que inicia la urbanización de su predio tienen como propósito compensar el mayor valor que adquiere como consecuencia de su desarrollo; por lo que, si con ellas se rompe el equilibrio que debe existir entre la cesión y la compensación, imponiendo una carga al propietario que no está en el deber de soportar, el Estado deberá reconocer la diferencia correspondiente, ya sea adelantando los procesos de negociación directa o de expropiación, pues en tales casos se produce un daño antijurídico que debe ser compensado”. Añadió la Sala que corresponde a las autoridades territoriales reglamentar las condiciones en que deben producirse las cesiones gratuitas para determinar el equilibrio que debe existir entre la cesión y la compensación. Respecto al criterio de proporcionalidad, la Corporación llevó a cabo un desarrollo adicional, el cual puede ser consultado en el documento adjunto (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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