Administrativo
Este es el nuevo régimen para los distritos especiales
06 de Febrero de 2013
El presidente Juan Manuel Santos sancionó el nuevo régimen para los distritos especiales, que dota a esos entes de facultades, instrumentos y recursos para cumplir sus funciones y promover el desarrollo integral del territorio.
La norma define criterios y condiciones para crear nuevos distritos, como contar con 600.000 habitantes, que el municipio esté ubicado en zonas costeras y tenga potencial para el desarrollo de puertos o para el turismo y la cultura, y que sea capital de departamento o límite con fronteras de otros países.
Además, se exigirá un concepto previo y favorable sobre la conveniencia de crear el distrito, emitido por las comisiones especiales de seguimiento al proceso de descentralización y ordenamiento territorial del Congreso.
Los distritos que hayan sido reconocidos por la Constitución y la ley o los municipios que hayan sido declarados patrimonio histórico de la humanidad por la Unesco se exceptúan del cumplimiento de estos requisitos.
La nueva ley les otorga atribuciones especiales a los distritos para el manejo, uso, preservación, recuperación, control y aprovechamiento de sus recursos, y el desarrollo y crecimiento turístico, ecoturístico, el fomento de la actividad industrial, el fortalecimiento de la actividad portuaria nacional e internacional y el aprovechamiento racional de la biodiversidad, entre otras.
También se consagra la participación comunitaria y la veeduría ciudadana, para que las autoridades distritales promuevan la creación de asociaciones profesionales, cívicas, populares, comunitarias y culturales.
Los distritos se dividirán en localidades, según las características sociales de sus habitantes. En los 12 meses siguientes a la promulgación de la norma, las administraciones de los distritos de Santa Marta y Buenaventura deberán presentar proyectos de acuerdo a los concejos distritales, para la división de sus territorios.
El uso y aprovechamiento de los recursos turísticos estará sometido a regulaciones, controles, restricciones y planes de carácter especial, para que su desarrollo y explotación corresponda a su naturaleza y se preserve su destinación al uso público o el aprovechamiento colectivo.
(Ley 1617, feb. 5/13)
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