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Estatutos del Partido Liberal no son aplicables, dice Consejo de Estado

26 de Mayo de 2015

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El Consejo de Estado ordenó inaplicar los estatutos del Partido Liberal, fijados en la  Resolución 2895 del 2011, que habían sido declarados ilegales por el Tribunal Nacional de Garantías de esa colectividad.

 

Para la Sección Tercera, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por dicho órgano, que concluyó que lo establecido en estos estatutos constituía una verdadera reforma estatutaria, para la cual no eran competentes los órganos internos que tramitaron las modificaciones.

 

Según la providencia, los estatutos expedidos en vigencia de la Ley 1475 del 2011 deben volver a tener aplicabilidad, luego de que esta acción popular estableciera que se violó el derecho a la moralidad pública.

 

En criterio de la corporación, esa nueva estructura de la colectividad no atendía a principios de participación, igualdad, equidad e igualdad de género y transparencia, que fueron desconocidos por las facultades que con ellas se le entregaron al órgano rector de esta agrupación política.

 

El fallo precisa que se otorgaron facultades excesivas para la Dirección Nacional, al punto que le permitieron afectar unilateralmente la participación de las bases y las aspiraciones electorales de sus integrantes; excluir a las mujeres del ejercicio de funciones en cargos de dirección y administración; discriminar a las minorías y restringir los derechos de los asociados al disentimiento.

 

“En lo que respecta a la organización y funcionamiento interno de los partidos, la Ley 1475 de 2011 define un contenido mínimo de los estatutos, al que debían ajustarse los vigentes, dentro de los dos años siguientes. Ajustes, en todo caso, sujetos al principio democrático y a los que rigen la actividad de los partidos, esto es, participación, igualdad, pluralismo, equidad e igualdad de género, transparencia y moralidad”, precisó.

 

Para el Consejo de Estado, la Dirección Nacional carecía de competencia para tomar varias de las determinaciones que rodearon este proceso, pues no podía elegir unilateralmente la asamblea nacional constituyente liberal en la que se fijaron los nuevos estatutos y tampoco eliminar, como lo hizo, el Tribunal que juzgó como ilegal esta reforma.

 

“(…) Resulta insólita e inexplicable la interpretación en el sentido de que la ley facultó al director del partido abrogarse la facultad de sustituir o alterar unilateralmente la estructura interna. De ahí que la decisión de la Dirección Nacional Liberal relacionada con la adopción de reglas sobre la organización y funcionamiento interno, en lo que toca con aspectos fundamentales del partido, denota la utilización de una oportunidad, no conferida”, agregó. 

 

Finalmente, la Sala reprochó que el Consejo Nacional Electoral, como órgano encargado de vigilar este tipo de actuaciones, no interviniera de manera efectiva y adecuada, pues en los ajustes mínimos efectuados a los estatutos, que terminaron siendo registrados, se persistió en el desconocimiento de principios de transparencia y protección a derechos de minorías.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000234100020130019401, Mar. 5/2015, C. P. Stella Conto)

 

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