12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Estas son las reglas y el calendario electoral del plebiscito para la paz

01 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
14019
Imagen
elecciones-votaciones-mesa-democraciamac-1509242066.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Con la Resolución 1733 del 2016, el Consejo Nacional Electoral (CNE) reglamentó algunos temas concernientes al plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto del 2016 y la Sentencia C-379 del 2016.

 

Con la norma, el CNE establece las reglas para temas como la financiación de las campañas, restricciones a las encuestas, publicidad en medios de comunicación, obligaciones de los servidores públicos, testigos y jurados de votación.

 

En cuanto a la inscripción de los comités, señala que los que deseen hacer campaña por la opción Sí o No deberán comunicar su intención ante el CNE en un plazo no superior a 15 días, contados desde la fecha de publicación del decreto de convocatoria plebiscitaria.

 

Sobre la conformación de los comités, deberán estar integrados por no menos de tres personas ni más de nueve, en el exterior los grupos se deberán inscribir ante el respectivo consulado.

 

Topes máximos a invertir:

 

1. Los comités de campaña de orden nacional, $ 3.920´803.358

 

2. Los comités de campaña de orden departamental, $ 653´281.106

 

3. En los municipios con censo electoral igual o superior a 10.000 electores, $ 261´312.443

 

4. En los municipios con censo electoral inferior a 10.000 electores y los comités de orden local, $ 13.656.221.

 

Sobre las encuestas, la norma advierte que estas solo se podrán publicar hasta el martes anterior a la fecha de la jornada de votación, es decir, el 27 de septiembre. El tamaño de la muestra deberá ser de mínimo 1.000 encuestas. De presentarse inconsistencias en los resultados, las multas oscilan entre 25 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes para encuestadoras y medios de comunicación.

 

Para el plebiscito podrán ser jurados de votación los ciudadanos que resulten escogidos en el sorteo y quienes hayan sido propuestos hasta el 7 de septiembre del 2016 por los comités de campaña.

 

Es bueno mencionar que se expedirá a los sufragantes certificado electoral por votar en esta jornada, para gozar de los beneficios establecidos en las leyes 403/97 y 815/03.

 

Por su parte, la Registraduría Nacional expidió la Resolución 8124, con la cual definió lo pertinente al calendario electoral, así:

 

Fecha

Actividad

30 de agosto al 7 de septiembre

Actualización de las listas de personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación de las entidades públicas, privadas, comités de campaña y establecimientos educativos.

7 de septiembre

Límite para que los registradores de acuerdo con los alcaldes establezcan mediante resolución los lugares en donde se instalarán mesas de votación.

Del 9 al 15 de septiembre

Designación de jurados de votación

 12 de septiembre

Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral (15 días antes de la votación)

13 de septiembre

Vence la inscripción de los comités de campaña por la opción del Sí o la opción del No

19 de septiembre

Designación de comisiones escrutadoras y claveros por los tribunales superiores (10 días antes de la votación)

21 de septiembre

Publicación del censo electoral para el plebiscito del 2 de octubre de 2016 en el Diario Oficial

22 de septiembre

Fecha límite de publicación de listas de jurados de votación (10 días calendario antes de la votación)

30 de septiembre

Inmunidad de las comisiones escrutadoras (48 horas antes de iniciarse el escrutinio)

 

1° de octubre

Vence el plazo para la postulación y acreditación de testigos electorales (un día antes de la votación)

A las 6 p.m. inicia ley seca (Día anterior a la votación)

 

 2 de octubre

DÍA DE LA VOTACIÓN (en Colombia y en el exterior)

Los miembros de la comisión escrutadora deben asistir a la sede del escrutinio (domingo, día de la votación, 3:30 p.m.)

Inicio de los escrutinios distritales, auxiliares y municipales (a partir de las 4:00 p.m. y hasta las 12:00 M)

 

3 de octubre

Finaliza ley seca

(6:00 a.m. del Lunes siguiente a la votación)

 

Continúan los escrutinios distritales, auxiliares y municipales (9:00 a.m. lunes siguiente a la votación hasta las 9:00 p.m.)

 4 de octubre

Inician los escrutinios generales (9:00 a.m. martes siguiente a la votación hasta las 9:00 p.m.)

 

 

CNE Resolución 1733 y Registraduría Resolución 8124, Ago. 31/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)