Administrativo
Estas son las reglas y el calendario electoral del plebiscito para la paz
01 de Septiembre de 2016
Con la Resolución 1733 del 2016, el Consejo Nacional Electoral (CNE) reglamentó algunos temas concernientes al plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto del 2016 y la Sentencia C-379 del 2016.
Con la norma, el CNE establece las reglas para temas como la financiación de las campañas, restricciones a las encuestas, publicidad en medios de comunicación, obligaciones de los servidores públicos, testigos y jurados de votación.
En cuanto a la inscripción de los comités, señala que los que deseen hacer campaña por la opción Sí o No deberán comunicar su intención ante el CNE en un plazo no superior a 15 días, contados desde la fecha de publicación del decreto de convocatoria plebiscitaria.
Sobre la conformación de los comités, deberán estar integrados por no menos de tres personas ni más de nueve, en el exterior los grupos se deberán inscribir ante el respectivo consulado.
Topes máximos a invertir:
1. Los comités de campaña de orden nacional, $ 3.920´803.358
2. Los comités de campaña de orden departamental, $ 653´281.106
3. En los municipios con censo electoral igual o superior a 10.000 electores, $ 261´312.443
4. En los municipios con censo electoral inferior a 10.000 electores y los comités de orden local, $ 13.656.221.
Sobre las encuestas, la norma advierte que estas solo se podrán publicar hasta el martes anterior a la fecha de la jornada de votación, es decir, el 27 de septiembre. El tamaño de la muestra deberá ser de mínimo 1.000 encuestas. De presentarse inconsistencias en los resultados, las multas oscilan entre 25 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes para encuestadoras y medios de comunicación.
Para el plebiscito podrán ser jurados de votación los ciudadanos que resulten escogidos en el sorteo y quienes hayan sido propuestos hasta el 7 de septiembre del 2016 por los comités de campaña.
Es bueno mencionar que se expedirá a los sufragantes certificado electoral por votar en esta jornada, para gozar de los beneficios establecidos en las leyes 403/97 y 815/03.
Por su parte, la Registraduría Nacional expidió la Resolución 8124, con la cual definió lo pertinente al calendario electoral, así:
Fecha |
Actividad |
30 de agosto al 7 de septiembre |
Actualización de las listas de personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación de las entidades públicas, privadas, comités de campaña y establecimientos educativos. |
7 de septiembre |
Límite para que los registradores de acuerdo con los alcaldes establezcan mediante resolución los lugares en donde se instalarán mesas de votación. |
Del 9 al 15 de septiembre |
Designación de jurados de votación |
12 de septiembre |
Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral (15 días antes de la votación) |
13 de septiembre |
Vence la inscripción de los comités de campaña por la opción del Sí o la opción del No |
19 de septiembre |
Designación de comisiones escrutadoras y claveros por los tribunales superiores (10 días antes de la votación) |
21 de septiembre |
Publicación del censo electoral para el plebiscito del 2 de octubre de 2016 en el Diario Oficial |
22 de septiembre |
Fecha límite de publicación de listas de jurados de votación (10 días calendario antes de la votación) |
30 de septiembre |
Inmunidad de las comisiones escrutadoras (48 horas antes de iniciarse el escrutinio) |
1° de octubre |
Vence el plazo para la postulación y acreditación de testigos electorales (un día antes de la votación) |
A las 6 p.m. inicia ley seca (Día anterior a la votación) |
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2 de octubre |
DÍA DE LA VOTACIÓN (en Colombia y en el exterior) Los miembros de la comisión escrutadora deben asistir a la sede del escrutinio (domingo, día de la votación, 3:30 p.m.) Inicio de los escrutinios distritales, auxiliares y municipales (a partir de las 4:00 p.m. y hasta las 12:00 M) |
3 de octubre |
Finaliza ley seca (6:00 a.m. del Lunes siguiente a la votación)
Continúan los escrutinios distritales, auxiliares y municipales (9:00 a.m. lunes siguiente a la votación hasta las 9:00 p.m.) |
4 de octubre |
Inician los escrutinios generales (9:00 a.m. martes siguiente a la votación hasta las 9:00 p.m.) |
CNE Resolución 1733 y Registraduría Resolución 8124, Ago. 31/16
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