Estas son las órdenes del Tribunal de Cundinamarca sobre la revocatoria al alcalde Peñalosa
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca impartió una serie de órdenes al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Distrital, que se encuentran en mora de realizar los trámites de ley que exige la revocatoria.Openx [71](300x120)

05 de Abril de 2018
La Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió una tutela interpuesta por el representante a la Cámara por Bogotá, Germán Navas Talero, y otros ciudadanos, en su condición de firmantes de la revocatoria del Alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Distrital por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y a la participación política.
La Sección consideró que el CNE vulneró sus derechos al abrir investigación administrativa contra los promotores meses después de que el Consejo de Estado señalara que debía hacerse la verificación de la no violación de los topes de financiación de campaña en un plazo razonable, a la fecha los demandantes no tienen certificación sobre el particular; por ende, la Registraduría tampoco ha expedido el certificado de cumplimiento de requisitos constitucionales a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1757 del 2015.
Por lo anterior ordenó:
i. Que el CNE verifique si se excedieron o no los topes de financiación, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia.
ii. Que el CNE, dentro del término referido, comunique a la Registraduría si se cumplió con el requisito.
iii. Que, en un término máximo de un día siguiente a la comunicación por parte del CNE, la Registraduría emita el respectivo certificado de cumplimiento. (Lea: ¿Circunscripción indígena necesita nueva votación por mayoría del voto en blanco?)
Consideraciones del Tribunal
La Sección Tercera consideró que las entidades accionadas incurrieron en graves irregularidades que desencadenaron la afectación a los derechos fundamentales de los ciudadanos promotores de la revocatoria del alcalde Peñalosa.
Sobre el caso particular del señor Gustavo Merchán, en su calidad de vocero y promotor dentro del comité “Unidos revocamos el mandato del Alcalde Mayor de Bogotá”, consideró vulnerado su derecho al debido proceso en vista de que aunque el 12 de mayo del 2017 radicaron en la Registraduría los formularios de apoyos de la solicitud de revocatoria y el 18 de mayo entregaron los estados contables, a la fecha de expedición del fallo transcurrieron más de 45 días calendario sin que el CNE certificara si se violaron o no los topes fijados.
De otra parte, en cuanto al plazo para realizar la verificación de tal requisito, debe tenerse en cuenta que la ley establece que el término para que la Registraduría expida el certificado es de 45 días calendario contados a partir de la fecha en la que se radican en la misma entidad los formularios contentivos de los apoyos ciudadanos. (Lea: Así quedó conformado el Congreso de la República 2018-2022)
Por tal razón, sostiene el Tribunal, “si el requisito de no exceder los topes de financiación es de orden legal, y si la Registraduría debe expedir el certificado de cumplimiento dentro del término referido, el CNE debió adelantar la totalidad de actuaciones necesarias y pertinentes para cumplir o realizar la verificación dentro de dicho plazo y no otro” (M. P. José Élver Muñoz).
Tribunales, Sentencia, Abr. 02/18
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