Estas son las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria (8:03 a.m.)
21 de Agosto de 2019
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Nota:
121047
Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó las causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria cuando la conducta se hubiera cometido por: i) fuerza mayor o caso fortuito; ii) en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado; iii) en cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente y emitida con las formalidades legales; iv) para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad; v) por insuperable coacción ajena o miedo insuperable; vi) con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria y, finalmente, vii) por situación de inimputabilidad (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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