Estas son las características que la jurisprudencia le ha atribuido a la pérdida de oportunidad (11:22 a.m.)
30 de Octubre de 2015
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Nota:
104530
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó entre las características que la doctrina y la jurisprudencia le han atribuido a la pérdida de oportunidad el deber de constituir una probabilidad seria y debidamente fundada que permita afirmar la certeza del daño y no una mera posibilidad, vaga y genérica que no constituye más que un daño meramente hipotético o eventual. Igualmente, resaltó que frente a estos eventos lo perdido o frustrado es la oportunidad en sí misma y no el beneficio que se esperaba lograr o la pérdida que se pretendía eludir. Por su parte, indicó que este tipo de daño autónomo se distingue porque su medida es proporcional al grado de probabilidad que se tenía de alcanzar el beneficio pretendido y , finalmente, porque el bien lesionado es un bien jurídicamente protegido (C.P. Ramiro De Jesús Pazos)
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