Administrativo
Estas son las características del mandato para gestión del registro de inversión extranjera
15 de Julio de 2014
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la presunción de mandato en el registro de la inversión extranjera, en cabeza del representante legal de la sociedad receptora, surge a partir del momento en que se envía la información sobre la inversión extranjera al Banco de la República para el registro correspondiente (Circular Reglamentaria DCIN 23 del 9 de mayo del 2002 y Circular 01 de 1999).
Al referirse a la Sentencia 200300126 del 2007, reiteró que no se le puede endilgar o deducir responsabilidad u obligación anterior al momento en que se envía la información al Emisor, ya que el mandato está en cabeza del representante legal de la empresa receptora y debe ser entendido solo para la gestión del registro de la inversión extranjera y no para fines distintos.
Con estos argumentos, concluyó que no se puede responsabilizar a un banco, en su condición de sociedad receptora, por el registro extemporáneo de la inversión extranjera originada en una capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, pues dicha presunción está circunscrita al registro de la inversión y no permite extender responsabilidad u obligación alguna a la sociedad receptora por actos u omisiones del mandante, agregó.
Jurisprudencia relacionada
Aunque la decisión no la menciona, vale la pena recordar que en la Sentencia 200300432 del 2011 el Consejo de Estado anuló parcialmente el inciso segundo del artículo 5° del Decreto 1844 del 2003, que fijaba la responsabilidad solidaria de los apoderados y empresas receptoras de los inversionistas por infracciones cambiarias.
A juicio del alto tribunal, no se puede hacer extensivo el ámbito subjetivo de aplicación de las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de registrar las operaciones cambiarias a los apoderados y a las empresas receptoras de la inversión extranjera.
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 25000232400020050056401, Jun.5/2014, C. P. María Elizabeth García González.
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