Estas figuras procesales puede declarar de manera oficiosa el juez de segunda instancia (3:42 p.m.)
05 de Febrero de 2019
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Nota:
122362
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la caducidad de la acción ejercida, la falta de legitimación en la causa (por activa o por pasiva) e incluso la ineptitud sustantiva de la demanda son los casos en los cuales el juez de segunda instancia puede denegar las pretensiones de la demanda o inhibirse de fallar, según el caso, con independencia de si tales presupuestos o aspectos hubieren sido o no advertidos por el juez de primera instancia o por alguno de los sujetos procesales (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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