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Estándar de motivación en actos de retiro discrecional es mínimo, pero plenamente exigible

19 de Mayo de 2015

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Aunque en principio no existió una posición unificada entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en torno a la motivación de los actos administrativos, los estándares de los dos altos tribunales hoy en día son sustancialmente similares, recordó el máximo órgano constitucional.

 

A su juicio, ambos cuerpos colegiados entienden que la facultad discrecional debe estar encaminada a cumplir con el mejoramiento del servicio, por lo cual, la Administración debe tener razones ciertas y objetivas que le permitan ejercerla y tales razones deben ser conocidas por el afectado.

 

Para la corporación, esa interpretación es la aplicada de forma mayoritaria los operadores jurídicos, pero al no ser la única, hace necesaria la intervención de los órganos de unificación de jurisprudencia a fin de proteger el principio de igualdad y la coherencia del sistema jurídico.

 

Por ello, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de su función unificadora, propuso en esta oportunidad el estándar mínimo de motivación para que prevalezca la interpretación que más se ajusta con los postulados del Estado Social de Derecho, el principio de legalidad y el respeto por los derechos fundamentales de los miembros de la Policía Nacional.

 

Con ese objetivo fijó a los operadores jurídicos las siguientes seis pautas para ser tenidas en cuenta al momento de determinar si el acto de retiro cuenta con la motivación mínima requerida:

 

1. Aunque los actos administrativos de retiro discrecional de la Policía Nacional no necesariamente deben estar motivados en el sentido de relatar las razones en el cuerpo del acto como tal, sí es exigible que estén sustentados en razones objetivas y hechos ciertos. En este sentido, el estándar de motivación justificante es plenamente exigible.

 

2. La motivación se fundamenta en el concepto previo que emiten las juntas asesoras o los comités de evaluación, el cual debe ser suficiente y razonado.

 

3. El acto de retiro debe cumplir los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad, que se expresan en la concordancia y coherencia entre acto discrecional y la finalidad perseguida por la Institución; esto es, el mejoramiento del servicio.

 

Sobre el particular, explicó que el concepto emitido por las juntas asesoras o los comités de evaluación no debe estar precedido de un procedimiento administrativo, debido a que desvirtuaría la facultad discrecional que legalmente está instituida para la Policía Nacional, en razón de función constitucional.

 

No obstante lo anterior, la expedición de ese concepto previo sí debe estar soportado en unas diligencias exigibles a los entes evaluadores, como por ejemplo, el levantamiento de actas o informes, que deberán ponerse a disposición del afectado, una vez se produzca el acto administrativo de retiro, y las cuales servirán de base para evaluar si el retiro se fundó en la discrecionalidad o en la arbitrariedad, indicó el alto tribunal.

 

4. El afectado debe conocer las razones objetivas y los hechos ciertos que dieron lugar a la recomendación por parte del comité de evaluación o de la junta asesora una vez se expida el acto administrativo de retiro. Por lo tanto, en las actas o informes de evaluación debe quedar constancia de la realización del examen de fondo, completo y preciso que se efectuó al recomendado. En tal examen se debe analizar, entre otros, las hojas de vida, las evaluaciones de desempeño y toda la información adicional pertinente de los policiales.

 

5. Si los documentos en los cuales se basa la recomendación de retiro del policía tienen carácter reservado, los mismos conservaran tal reserva, pero deben ser puestos en conocimiento del afectado.

 

6. Si bien los informes o actas expedidos por los comités de evaluación o por las juntas asesoras no son enjuiciables ante la jurisdicción contenciosa, deben ser valorados por el juez para determinar la legalidad de los actos. Ello implica que se confronten las hojas de vida de los agentes, las evaluaciones de desempeño, las pruebas relevantes y los demás documentos que permitan esclarecer si hubo o no motivos para el retiro.

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-172, abr. 16/2015, M.P. Gloria Stella Ortiz)

 

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