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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Estándar de motivación de los actos de retiro discrecional es mínimo, pero plenamente exigible (10:01 a.m.)

19 de Mayo de 2015

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Nota:
101401
Si bien en principio no existió una posición unificada entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en torno a la motivación de los actos administrativos, los estándares de los dos altos tribunales hoy en día son sustancialmente similares, recordó el máximo órgano constitucional. A su juicio, ambos cuerpos colegiados entienden que la facultad discrecional debe estar encaminada a cumplir proporcionalmente el fin propuesto, como lo es el mejoramiento del servicio, por lo cual la administración debe tener razones ciertas y objetivas que le permitan ejercerla y tales razones deben ser conocidas por el afectado. Para la corporación, esa interpretación, que es la que han aplicado de forma mayoritaria los operadores jurídicos, al no ser la única hace necesaria la intervención de los órganos de unificación de jurisprudencia, a fin de proteger el principio de igualdad y la coherencia del sistema jurídico. Por eso, en esta oportunidad propuso tener en cuenta (i) que los actos administrativos de retiro discrecional de la Policía Nacional deben estén sustentados en razones objetivas y hechos ciertos, (ii) que cumplan con los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad, (iii) que el concepto emitido por las juntas asesoras o los comités de evaluación no estén precedidos de un procedimiento administrativo, (iv) que el afectado conozca las razones objetivas y los hechos ciertos que dieron lugar a la recomendación por parte del comité de evaluación o de la junta asesora, (v) que los documentos en los cuales se basa la recomendación de retiro del policía tengan el carácter reservado y (vi) que los informes o actas expedidos por los comités de evaluación o por las juntas asesoras sean valorados por el juez para determinar la legalidad de los actos (M.P. Gloria Stella Ortiz).

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