Estado tiene obligación reforzada para prevenir violencia contra la mujer (8:13 a.m.)
10 de Marzo de 2015
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Nota:
99331
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación por el acceso carnal violento y secuestro simple de una mujer en Tame (Arauca), en 1999, por parte de dos militares durante y con ocasión del servicio. El alto tribunal determinó que los agresores se valieron de su condición de autoridad con el fin de cometer tales delitos, los cuales también se produjeron en el contexto del conflicto armado interno, teniendo en cuenta que fingieron ser miembros de la guerrilla. Sin embargo, en este caso, la responsabilidad estatal no solo se deriva de la relación directa del hecho dañino con el servicio y el conflicto, sino también por el incumplimiento del Ejército de su deber general de prevención de las violaciones de derechos humanos y la obligación particular de control y disciplina de los agentes a su cargo, advirtió la corporación. Justamente, el Estado debe conocer el riesgo de ocurrencia de la violencia de género y reaccionar frente al mismo, dada la obligación reforzada de prevención de la violencia contra la mujer y la protección de esta. Sin embargo, por el contrario, la entidad demandada no tomó las medidas requeridas para evitar que los victimarios realizaran esos punibles, afirmó. Sumado a ello, el Consejo reprochó la evidente discriminación de género sufrida por la víctima, pues la Policía se negó a recibir y tramitar la denuncia, lo que desconoció el estándar de debida diligencia. Adicionalmente, el fallo ordenó al Ejército implementar un programa de capacitación de sus miembros que laboren en dicho departamento, donde se difundan los derechos de la mujer y se analice la discriminación contra esta, su situación en el marco del conflicto armado y los lineamientos de prevención, investigación y sanción de este tipo de violencia. Así mismo, exhortó a la Fiscalía General y a la Policía para que eviten las irregularidades en la investigación de esta clase de casos. El consejero Danilo Rojas aclaró el voto (C. P. Ramiro Pazos).
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