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Estado tiene obligación reforzada en la prevención de la violencia contra la mujer

09 de Marzo de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación por el acceso carnal violento y el secuestro simple de una mujer en Tame (Arauca), en 1999, por parte de dos suboficiales del Ejército, durante y con ocasión del servicio, quienes se embriagaron y desatendieron la orden de regresar a la base.

 

El alto tribunal determinó que los agresores se valieron de su condición de autoridad, con el fin de cometer tales delitos, los cuales también se produjeron en el contexto del conflicto armado interno, teniendo en cuenta que aquellos fingieron ser miembros de la guerrilla.

 

Al respecto, el fallo indicó que el crimen cometido también buscó el desprestigio del enemigo mediante la imputación falsa del mismo, para lograr una ventaja militar, acción que es típica de la guerra y compromete la responsabilidad estatal, porque usa a la población civil en fines estrictamente relacionados con el conflicto.

 

Sin embargo, la corporación advirtió que la responsabilidad no solo se derivó de la relación directa del hecho dañino con el servicio y el conflicto, sino también del incumplimiento del Ejército de su deber general de prevención de las violaciones de derechos humanos y la obligación particular de control y disciplina de los agentes a su cargo.

 

Justamente, el Estado debe conocer el riesgo de ocurrencia de la violencia de género y reaccionar frente al mismo, dada la obligación reforzada de prevención de la violencia contra la mujer y la protección de esta, por el contrario, la entidad demandada no tomó las medidas requeridas para evitar que los victimarios realizaran esos punibles, afirmó.

 

Aunque la violencia sexual ejercida no debe interpretarse como una práctica general de la institución, es innegable que los altos índices de participación de sus miembros evidencian que debía alentarla a adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar su ocurrencia, resaltó la providencia.

 

Discriminación

 

El Consejo reprochó la evidente discriminación de género sufrida por la víctima, pues la Policía se negó a recibir y tramitar la denuncia y exigió prueba de la agresión, lo que desconoció el estándar internacional de debida diligencia y vulneró los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.

 

Adicionalmente, el fallo ordenó al Ejército implementar un programa de capacitación de sus miembros que laboran en dicho departamento, donde se difundan los derechos de la mujer y se analice la discriminación contra esta, su situación en el marco del conflicto armado y los lineamientos de prevención, investigación y sanción de este tipo de violencia.

 

Así mismo, exhortó a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía, para que eviten las irregularidades en la investigación de esta clase de casos.

 

El consejero Danilo Rojas aclaró el voto.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 07001233100020020022801 (29033), oct. 9/14, C. P. Ramiro Pazos)

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