Estado, responsable por los obstáculos que están en las vías sin señalizar cuando se demuestra falla del servicio (3:10 p.m.)
22 de Febrero de 2017
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Nota:
54020
Sobre la responsabilidad del Estado por los daños causados a particulares como consecuencia de la desatención, omisión o inactividad de las autoridades públicas encargadas de la conservación, mantenimiento y señalización de las vías, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado que el fundamento de imputación aplicable es el de la falla del servicio. En ese sentido, ha indicado que es necesario efectuar, de un lado, el contraste entre el contenido obligacional que, en abstracto, las normas pertinentes fijan para el órgano administrativo implicado y, de otro, el grado de cumplimiento u observancia del mismo por parte de la autoridad demandada en el caso concreto. Precisamente, explicó que la responsabilidad que deriva de incumplir obligaciones de control que se ejercen en las vías no es objetiva, por lo que se debe establecer que el daño deviene de un incumplimiento de alguna o todas ellas. Ello implica que debe acreditarse que la actividad desplegada por la administración pública fue inadecuada ante el deber que legalmente le correspondía asumir, para lo que debe demostrarse (i) en qué forma debió haber cumplido el Estado con su obligación y (ii) qué era lo que podía exigírsele. Así las cosas, si en las circunstancias concretas se establece que no obró adecuadamente, esto es, que no lo hizo como una administración diligente, su omisión podrá considerarse como causa del daño cuya reparación se pretende (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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