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Administrativo


Estado responderá por normas inexequibles, así la sentencia no declare efectos retroactivos

Aceptar lo contrario sería legitimar los efectos nocivos que una norma contraria a la Constitución produce, advirtió el Consejo de Estado.
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10 de Junio de 2015

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En los casos en que una norma sea declarada inexequible, para que el Estado se vea comprometido patrimonialmente es necesario establecer si la sentencia tuvo o no efectos retroactivos, por cuanto la pretensión de responsabilidad no podrá prosperar cuando el daño se consolida mientras la norma se encuentra amparada por la presunción de constitucionalidad, recordó el Consejo de Estado en jurisprudencia reciente.

 

Tal determinación, en manera alguna, tiene como propósito impedir el acceso a la reparación del daño o negar la existencia de responsabilidad del legislador, sino que pretende imprimirle estabilidad y seguridad a las relaciones que ya se consolidaron con fundamento en la disposición que fue expulsada del ordenamiento jurídico.

 

Sin embargo, aclaró que aunque la declaratoria de inexequibilidad con efectos retroactivos o ex tunc no sea expresa (por regla general las sentencias surten efectos al futuro), ello no obsta para que por vía judicial se reconozcan los perjuicios causados.

 

Así las cosas, de darse la inconstitucionalidad de la norma, las relaciones creadas por esta quedarán incólumes, pero subsistiendo siempre la posibilidad de que quien se vio afectado pueda acudir al juez administrativo para que este ordene al creador de la misma resarcir los perjuicios, concluyó.

 

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010275202 (28093)-Abr.29/15 C.P. Ramiro Pazos)

 

 

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