Administrativo
Estado responde a título de daño especial ante imposibilidad de reclamar indemnización a cuerpos diplomáticos
30 de Diciembre de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que es procedente imputarle la responsabilidad patrimonial al Estado ante la imposibilidad de reclamar por vía judicial pagos e indemnizaciones a cuerpos diplomáticos, en razón a la inmunidad diplomática que los cobija.
Además, con soporte jurisprudencial, indicó que el tipo de daño relacionado con la imposibilidad de perseguir el resarcimiento de daños causados por agentes o cuerpos diplomáticos que hacen presencia en el territorio colombiano es atribuible al Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo el título de imputación del daño especial, entendido como aquel derivado de actuaciones legítimas de la autoridad pública. (Lea: Detención injusta a título de imputación de daño especial se configura por rompimiento del principio de igualdad)
En relación con la imputación del daño, advirtió que esta se atribuye a cargo de la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores en la medida en que sea imposible reclamar el pago de ciertas indemnizaciones que en derecho le incumbiría sufragar a los cuerpos y agentes diplomáticos presentes en el territorio nacional. (Lea: Conozca sobre la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad estatal)
Igualmente, agregó que ello implica un rompimiento en las cargas públicas que los ciudadanos deben soportar en condiciones de igualdad, lo que a su vez es producto de una actividad legal del Estado, como lo es el desarrollo de las relaciones internacionales (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 25000232600020020172001 (31952), Ago. 9/16
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