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¿Estado responde si absolución se produce por aplicación de principio de la duda a favor del procesado?

26 de Abril de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Esta pregunta se la planteó la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de analizar una demanda en contra de la Fiscalía , por lo que realizó un recuento jurisprudencial del régimen de responsabilidad estatal en casos de privación injusta de la libertad. (Lea: Reconozca cuándo el Estado es responsable por privación injusta de la libertad)

 

Así, la interpretación del artículo 65 de la Ley 270 de 1996 no se agota con la declaración de la responsabilidad del Estado por detención injusta cuando esta sea legal o arbitraria, sino que se ha determinado que las hipótesis de responsabilidad objetiva, también por la detención injusta, mantienen vigencia para resolver, de la misma forma, la responsabilidad derivada de privaciones de la libertad.

 

Vale la pena mencionar que, después de la entrada en vigencia de la Ley 270 de 1996, cuando una persona privada de la libertad sea absuelta se configura un evento de detención injusta. Lo anterior en virtud de la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado prevista en el artículo 90 de la Constitución Política.

 

Así las cosas, frente al interrogante concreto, el alto tribunal de la administración resolvió que el criterio vigente es el de la aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad, aún en aquellos casos en los que la absolución se produzca por aplicación del principio de la duda a favor del procesado.

 

Esta última tesis, agregó la Sala,  ha encontrado fundamento en la primacía de los derechos fundamentales, en la consecuente obligación estatal de garantizar el amparo efectivo de los mismos y en la inviolabilidad de los derechos de los ciudadanos, entre los cuales se encuentra el derecho a la libertad. (Lea: Así se liquidan perjuicios morales por privación injusta de la libertad)

 

Pero también hay que decir que el ordenamiento jurídico colombiano está orientado por la necesidad de garantizar, de manera real y efectiva, los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que no se puede entender que los administrados estén obligados a soportar como una carga pública la privación de la libertad y, en consecuencia, se hallen sujetos a aceptar las implicaciones de una medida revocada.

 

De esta manera, la corporación concluyó que  al ser absuelto un ciudadano por el principio de in dubio pro reo, la administración está llamada a indemnizar los perjuicios que hubiere causado por razón de la imposición de una medida de detención preventiva que “lo hubiere privado del ejercicio del derecho fundamental a la libertad, pues esa es una carga que ningún ciudadano está obligado a soportar por el sólo hecho de vivir en sociedad”(C.P. Hernán Andrade Rincón).

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020030190501 (39601), Feb. 24/16)

 

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