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Estado responde por riegos que creen tareas asignadas a conscriptos

21 de Agosto de 2014

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El Estado se encuentra en una relación de especial sujeción frente a los conscriptos y los reclusos, que lo hace responsable de los daños que estos puedan padecer, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Por lo tanto, la simple constatación de un accidente, al que se le da apariencia de hecho exclusivo de la víctima, como origen de los daños sufridos por un conscripto no es suficiente para considerarlos como no atribuibles a la administración pública.

 

De acuerdo con la corporación, en estos casos, es necesario que la entidad demandada acredite plenamente que su actuación no contribuyó en la producción del daño y que, por lo tanto, este no le es imputable.

 

El alto tribunal recordó que cuando las pruebas indican que los hechos ocurrieron por el riesgo al que fueron expuestos los conscriptos, no se requiere realizar una valoración subjetiva de la  conducta del demandado.

 

Según explicó, se debe demostrar el ejercicio de una actividad riesgosa en desarrollo del servicio militar, por destinación o por estructura; el daño antijurídico, y el nexo de causalidad eficiente y determinante entre el riesgo y el daño.

 

“Demostrada la existencia de un daño antijurídico causado a quien presta el servicio militar, durante el mismo y en desarrollo de actividades propias de él, puede concluirse que aquél es imputable al Estado”, sostuvo la Sección.

 

En ese sentido, le corresponde al Estado la protección de los obligados a prestar el servicio militar y la asunción de todos los riesgos creados como consecuencia de las diferentes tareas que se les asignen.

 

Sin embargo, no le será imputable el daño cuando haya ocurrido por fuerza mayor o por el hecho exclusivo de un tercero o de la víctima, eventos cuya demostración le corresponde a la parte demandada.

 

En el caso analizado, al no estar demostrado que la caída de un conscripto fue consecuencia de su actuación negligente o imprudente, la Sala decidió declarar patrimonialmente responsable a la Nación.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100019990179802 (32388), jul. 9/14, C. P. Enrique Gil Botero)

 

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