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Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

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Estado responde por muerte de funcionario amenazado, de probarse que conocía peligro

20 de Agosto de 2015

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En relación con la obligación de protección que le asiste a todas las entidades estatales frente a los particulares, cobra especial importancia el concepto de relatividad del servicio, en tanto no es posible exigir que el Estado impida la causación de todo daño que le pueda sobrevenir a los bienes y derechos de los particulares a pesar de que se encuentren jurídicamente protegidos, advirtió el Consejo de Estado.

 

En ese orden, explicó que cuando se pretende un cuidado especial frente a una situación de peligro particular por una persona que está en riesgo por su rol social o institucional, o por el contexto en el que se encuentra, se requiere, necesariamente, que ese individuo le comunique la amenaza a la entidad correspondiente. (Lea: Entidad con posición de garante que desprotege a ciudadanos debe indemnizarlos)

 

De lo contrario, indicó, no sería posible exigirle un comportamiento apropiado para prevenir la realización de la consecuencia nociva, así como tampoco lo sería la imputación de la misma.

 

Según el alto tribunal, en eventos donde la falla del servicio se origina en la omisión de la administración en la prestación de un servicio, o en el cumplimiento de una obligación impuesta por la ley o los reglamentos, es necesario que aparezca demostrado que se pidió concretamente la protección y, además, que tal auxilio no se prestó.

 

Relatividad de la falla del servicio

 

La Sección Tercera, recordó que a pesar de que es deber del Estado brindar protección a todas las personas residentes en el país, no le son imputables todos los daños a la vida o a los bienes de las personas causados por terceros.

 

Así, resaltó que las obligaciones del Estado son relativas, en tanto se encuentran limitadas por las capacidades que en cada caso concreto se establezcan, dado que “nadie está obligado a lo imposible”.

 

Aunque en otras providencias la misma corporación ha aclarado que la relatividad de las obligaciones del Estado no excusa su incumplimiento sino que debe indagarse en cada caso si fue imposible cumplir aquéllas que para ese evento le correspondían, en esta oportunidad indicó que existen eventos en donde debe aplicarse la teoría de la relatividad de la falla del servicio. (Lea: Estado debe asegurar que eventos públicos no causen riesgo a asistentes)

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 47001233100019970569401 (35518), jul. 30/15, C.P. Danilo Rojas)

 

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