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Administrativo


Estado responde por incumplir sus obligaciones en atención de desastres

La alcaldía y su comité local de emergencia son los primeros llamados a manejar la prevención y atención de las calamidades públicas.
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24 de Diciembre de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la falla del servicio del municipio de Calarcá (Quindío), el Ejército y la Policía, que perjudicaron al dueño de un establecimiento de comercio saqueado luego del terremoto ocurrido en el Eje Cafetero el 25 de enero de 1999.

 

Según el fallo, las entidades demandadas no ejercieron ninguna actividad para hacer efectivo el toque de queda decretado oportunamente por el alcalde, lo cual violó la normativa referente a las obligaciones del Estado en situaciones de anormalidad.

 

En ese sentido, la Resolución 9960 de 1992, expedida por el Ministerio de Defensa, dispone que la alcaldía y su comité local de emergencia, del cual es miembro el Ejército, son los primeros encargados de manejar los procesos de prevención, atención y recuperación de los desastres o calamidades públicas en cada jurisdicción.

 

A su vez, le corresponde a la Policía controlar situaciones eventuales derivadas de los fenómenos naturales y accidentes provocados por terremotos, inundaciones, maremotos, contaminación, incendios y explosiones; eliminar la perturbación de la seguridad, tranquilidad y seguridad públicas, y garantizar la protección de la vida, honra y bienes de los damnificados, indicó el alto tribunal.

 

Sobre la imputación de responsabilidad extracontractual, la corporación aclaró que no se puede reducir simplemente a una herramienta destinada a la reparación, pues debe tener un efecto preventivo que permita mejorar la realización de la actividad administrativa.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 63001233100020010015301 (29419), nov. 12/14, C. P. Jaime Santofimio)

 

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