Administrativo
Estado responde por daños que sufran menores en hogares comunitarios
13 de Septiembre de 2012
El 16 de octubre de 1997, una madre comunitaria del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), en Santo Domingo (Antioquia), programó un paseo con los menores que se encontraban bajo su cuidado. Cuando regresaban, uno de ellos fue atropellado por un bus de servicio público. El niño fue trasladado al Hospital de Barbosa, donde falleció, por causa de un choque neurogénico.
Por este caso, el Consejo de Estado condenó al ICBF a indemnizar los prejuicios morales que sufrieron los familiares de la víctima, y reiteró que la responsabilidad por los daños que sufran los menores asistidos en los hogares infantiles o comunitarios no corresponde solamente a los miembros de la comunidad que se organizó para brindarles atención, pues esto implicaría someter a los niños y a sus familias a una situación de mayor vulnerabilidad.
El alto tribunal explicó que entre el Estado y la entidad privada que se encarga del cuidado de los menores se generan obligaciones solidarias por los daños causados, que no se desvirtúan por el hecho de que entre la entidad estatal y los empleados de las organizaciones comunitarias no exista vínculo laboral.
Según la sentencia, “la responsabilidad debe predicarse de forma exclusiva del ICBF, entidad que tenía la obligación de verificar que las asociaciones de padres, los hogares comunitarios y las madres comunitarias, fueran los idóneos para velar por el cuidado de los menores”.
El Consejo recordó que en estos casos se aplica el régimen de responsabilidad de los centros educativos, según el cual la custodia ejercida por el establecimiento debe mantenerse no solo durante el tiempo que el alumno permanece en sus instalaciones, sino también durante las actividades de recreación promovidas por este.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100019980063401 (24058), jun. 25/12, C. P. Ruth Stella Correa Palacio)
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