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Estado puede ser condenado a indemnizar, independientemente de la culpa del agente

20 de Mayo de 2014

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Aunque es posible que se reserve información sustancial y básica para el éxito de cualquier operación judicial, los agentes públicos no pueden estar sometidos a un riesgo mayor al que asumen voluntariamente con su vinculación legal y reglamentaria.

 

Así lo reiteró el Consejo de Estado, al retomar lo señalado en una providencia de febrero del 2012 (Exp. 21274), en la que se refirió al concepto y el alcance del principio de planeación y confianza y a la obligación de seguridad en relación con los operativos judiciales y/o militares desarrollados por miembros del Estado.

 

El alto tribunal indicó que el fundamento de la responsabilidad del Estado no es la culpa personal del agente, sino el daño antijurídico imputable a la entidad demandada. Así, independientemente de la responsabilidad personal que le quepa al respectivo agente estatal, el Estado puede ser condenado a indemnizar el daño causado bajo cualquiera de los regímenes de responsabilidad, reiteró el Consejo.

 

Por lo anterior, se configura una falla en el servicio, cuando se comprueba el comportamiento negligente y descuidado de los organismos de seguridad del Estado, que desatiende los deberes de planeación, protección y seguridad que deben brindarles a sus propios funcionarios y a quienes participan en distintas operaciones.

 

En el caso analizado, a pesar de que se tenía información sobre la presencia de grupos armados ilegales en la zona, no se cumplieron los protocolos, y el personal de seguridad para la realización de una diligencia de extinción de dominio fue insuficiente, lo que facilitó la emboscada a una comisión judicial.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 50001233100019990029701(26072), abr. 9/14, C.P. Mauricio Fajardo Gómez)

 

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