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Estado no debe ser sometido a condenas desproporcionadas

10 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional revocó un fallo que ordenaba una millonaria indemnización a un empleado de la administración municipal de Tumaco, sin tener en cuenta el tope y los principios establecidos por la jurisprudencia de la Corte, esto es, la Sentencia SU-556 del 2014.

 

Vale la pena recordar que la providencia revocada había sido dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño.

 

Se convierte en una disposición que a todas luces contraría el principio de prohibición de exceso, por cuanto la misma no se fundamenta en una correlación contrastada entre el daño y la forma de repararlo”, según la decisión del alto tribunal.

 

La Sala explicó que amparó el derecho fundamental al debido proceso del municipio, por cuanto, a su juicio, la providencia proferida por el Tribunal incurrió en la causal de violación directa de la Constitución por inobservancia de la regla contenida en el artículo 90 de la misma, sobre la necesidad de establecer la ocurrencia de un perjuicio cierto como consecuencia del daño antijurídico imputado al Estado por la declaratoria de insubsistencia del ciudadano.

 

Motivo por el cual ordenó al mencionado tribunal proferir una sentencia que tenga como referente los postulados establecidos en las actuales reglas indemnizatorias, las cuales reconocen la estabilidad laboral de las personas vinculadas en provisionalidad en cargos de carrera y la expectativa del Estado de no ser sometido a condenas desproporcionadas y excesivas (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-032, 08/02/16

 

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