Estado debe responder por muerte de funcionario amenazado cuando se prueba que sabía del peligro (9:13 a.m.)
20 de Agosto de 2015
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Nota:
103571
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que cuando se pretende un cuidado especial frente a una situación de peligro particular, cuya concreción en un daño no resulte previsible y tampoco evitable, en tanto no resulta plenamente evidente que una persona esté en riesgo por su rol social o institucional, es menester que el individuo sometido a esa amenaza en específico la comunique a la entidad correspondiente. De lo contrario, indicó, no se le podría exigir un comportamiento apropiado para prevenir la realización de la consecuencia nociva y tampoco se le podría imputar la misma, lo que haría inane el juicio de responsabilidad que se le quisiera iniciar ante la jurisdicción administrativa. Según el alto tribunal, en eventos donde la falla del servicio se origina en la omisión de la administración en el cumplimiento de una obligación impuesta por la ley o los reglamentos, es necesario que aparezca demostrado que se pidió concretamente protección y, además, que tal auxilio no se prestó (C.P. Danilo Rojas)
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