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Estado debe responder por la agudización de afecciones síquicas durante el servicio militar obligatorio

04 de Junio de 2015

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Cuando la sintomatología de una afección síquica sufrida por un conscripto se desarrolla o agudiza durante el servicio activo, el Estado se encuentra en el deber jurídico de responder y con mayor razón en los casos de enfermedades congénitas, por cuanto se somete a una persona no apta, desde un principio, a prestar el servicio militar obligatorio.

 

Así lo afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado, luego de explicar que estos eventos desvirtúan el principio de igualdad de las personas ante las cargas públicas.

 

Según el alto tribunal, aunque el examen de ingreso a la actividad resulta insuficiente para detectar una enfermedad mental, por no ser exhaustivo, a su juicio, es claro que frente a las personas que prestan su servicio militar obligatorio surge para el Estado una obligación de resultado como es la de devolverlos a la vida civil en perfectas condiciones.

 

Al respecto, indicó que se parte de la consideración según la cual si un joven es declarado apto para la prestación del servicio militar se infiere que goza de un buen estado de salud, siendo entonces deber de la administración hacer lo propio para mantener dicha situación, para así poder entregar a la persona en las condiciones en que lo recibió.

 

Por lo tanto, recordó que el Estado, al imponer el deber de prestar el servicio militar, debe garantizar la integridad sicofísica del conscripto en la medida en la cual se trata de una persona que se encuentra sometida a su custodia y cuidado, pues en determinadas situaciones lo pone en estado de riesgo, lo cual, en términos de imputabilidad, significa que debe responder por los daños que le sean irrogados en relación con la ejecución de la carga pública estipulada en la Ley y en el artículo 216 de la Constitución.

 

En el caso concreto, la Sala precisó que, a pesar de estar demostrado que el demandante tenía  relaciones disfuncionales con su padre por ser agredido tanto física como verbalmente, todo ello habría ocurrido con anterioridad a su ingreso a la actividad militar. Por lo tanto, aseguró que “mal podría decirse que el daño sufrido por éste durante el servicio militar obedeció a dichos maltratos, pues al momento de su ingreso fue encontrado apto para prestar el servicio, lo cual, en principio, estaría dando cuenta de su sanidad antes de vincularse al Ejercito Nacional”.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 50001233100019940448501 (17037), 5/13/2015. C.P. Hernan Andrade Rincón)

 

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