Estado debe reparar daños causados por grupos ilegales cuando omita prestar seguridad
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26 de Agosto de 2020
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La Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que el Estado tiene la obligación de reparar los daños causados por grupos armados ilegales siempre que se pruebe que las víctimas advirtieron a los competentes el riesgo al que se estaban enfrentando y estos no tomaron medidas de seguridad. Así las cosas, aseguró que le asiste responsabilidad patrimonial al Estado, a título de falla del servicio, por omisión en el deber de prestar seguridad a las personas o bienes de particulares. En el caso concreto, el Tribunal Administrativo del Caquetá declaró a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional patrimonialmente responsable del daño que sufrieron los accionantes por el robo de 8.000 cabezas de ganado a manos de insurgentes. A su juicio, la falta de presencia de las autoridades en la zona dio lugar a que se produjera el perjuicio. Ante ello, el Ministerio Público apeló la decisión y la Sección Tercera del Consejo de Estado accedió a las pretensiones y revocó la condena por considerar que el daño fue causado exclusivamente por un tercero (guerrilleros). Al resolver una acción de tutela contra la Sección Tercera, esta sección determinó que no se acreditó que las víctimas hubieran solicitado protección previamente, por lo que negó la acción (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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