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Estado debe probar causa extraña para exonerarse de responsabilidad por muerte de reclusos

09 de Agosto de 2012

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Nota:
26267

El Consejo de Estado recordó que en los casos de muerte de reclusos se aplica el régimen de responsabilidad objetiva, en atención al deber que tiene el Estado de proteger a quienes están privados de la libertad.

 

En estos eventos, la entidad solo puede exonerarse de responsabilidad si prueba una causa extraña, es decir, fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero.

 

La Sección Tercera del alto tribunal declaró patrimonialmente responsable al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), por la muerte de un recluso en la cárcel La Picota, de Bogotá, en medio de disturbios y agresiones entre los internos.

 

Aunque el Inpec argumentó que hubo culpa de la víctima, porque se trataba de un delincuente peligroso que participó en las riñas, no aportó ninguna prueba sobre dicha peligrosidad y, pese a que se probaron los disturbios, no se pudo establecer con certeza cuál fue su participación en ellos.

 

El Consejo reiteró que  las actuaciones de los funcionarios solo comprometen el patrimonio de las entidades públicas cuando tienen algún nexo con el servicio.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990196101 (23024), mayo 9/12, C. P. Olga Mélida Valle de la Hoz)

 

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