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Administrativo


Estado debe asegurar que eventos públicos no causen riesgo a asistentes

04 de Mayo de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al distrito capital de Bogotá a indemnizar los perjuicios morales causados a los familiares de una menor de edad que sufrió varias lesiones por el ataque de un oso durante un espectáculo circense.

 

Según el alto tribunal, la administración distrital omitió su deber de protección y vigilancia, al no exigirles a los realizadores del circo una descripción detallada del evento ni indagar expresamente por el manejo de animales fieros.

 

Por el contrario, la administración debe asegurar que los eventos abiertos al público no generen un riesgo a sus asistentes, por lo cual está obligada a ser muy rigurosa en el momento de otorgar el permiso de funcionamiento, advirtió.

 

Además, el no adoptar ninguna medida preventiva ni paliativa del accidente, dado que el circo se presentó durante otros 23 días después de su ocurrencia, configuró la falla del servicio, añadió el fallo. 

 

Discrepancias

 

El consejero Enrique Gil aclaró el voto y Jaime Santofimio lo salvó parcialmente. El primero se apartó de la liquidación del daño moral frente a los terceros damnificados, al considerar que aquel debe tasarse en los niveles 1° y 2° de la matriz fijada jurisprudencialmente y no en el 5°, pues “no puede desconocerse la fuerza vinculante de las relaciones que se generan a partir de estructuras o esquemas de solidaridad y apoyo mutuo”.

 

Santofimio sostuvo que la indemnización del daño a la salud y de los perjuicios morales debió ser reconocida a la víctima, ya que la conciliación suscrita por su padre no hizo tránsito a cosa juzgada frente a la joven, quien pudo reclamarlos en sede judicial.

 

Por último, vale la pena recordar que la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1638 del 2013, la cual prohibió el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en tales espectáculos, con el fin de evitar su maltrato.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019980190601 (27136), oct. 20/14, C. P. Olga Mélida Valle)

 

 

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