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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Estado asume posición de garante sobre protección de adolescentes bajo su custodia

28 de Abril de 2021

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Frente a los casos en los que el Estado limita el ejercicio de los derechos y libertades de las personas que se encuentran privadas de la libertad, asume una posición de garante respecto a la materialización de cualquier riesgo que se pueda generar frente a su vida o integridad y, en consecuencia, cualquier controversia se debe definir a partir de la aplicación de regímenes objetivos, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Adicionalmente, explicó que cuando se trata de daños causados a menores de edad sometidos a una medida de protección en centro de rehabilitación o resocialización el Estado es quien asume la posición de garante sobre la protección de la vida e integridad de los adolescentes que se encuentran bajo su custodia. (Lea: Posición de garante exigida a miembros de la fuerza pública debe ser concreta)

 

Así, cuando un menor que se encuentra privado de su libertad sufre una lesión que claramente no está en el deber jurídico de soportar se materializa un daño antijurídico que, en primera medida, sería imputable a la administración pública, más si se tiene en cuenta la protección constitucional que gozan los menores de edad al ser sujetos de especial protección.

 

Casuística

 

En el caso concreto, la providencia aclaró que el centro de formación juvenil tenía la posición de garante y la obligación de vigilar el comportamiento de los internos. Además, no existe prueba fehaciente que el joven accionante participó y/o propició la riña con armas de fabricación artesanal y que su actuar fue la causa adecuada del daño que sufrió en su ojo derecho.

 

Acorde con ello, la Corporación encontró acreditada la existencia de un defecto fáctico en una dimensión negativa, teniendo en cuenta el criterio reiterado que exige la existencia de pruebas suficientes o determinantes para que se configure la culpa exclusiva de la víctima.

 

Teniendo acreditada la configuración del defecto fáctico y desconocimiento del precedente, revocó la sentencia de primera instancia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, amparó el derecho fundamental al debido proceso de la parte accionante (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001031500020200430301(AC), Feb. 18/21.

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