Establecen requisitos para solicitar compensación por falta de recaudo del impuesto predial en municipios donde existen resguardos indígenas (3:22 p.m.)
11 de Marzo de 2010
Reproducir
Nota:
65140
En virtud de la Ley 223 de 1995, el Gobierno debe girarles anualmente a los municipios en donde existen resguardos indígenas, con cargo al presupuesto nacional, los recursos que compensen lo que dejen de recaudar por concepto del impuesto predial unificado. Para la asignación de esos recursos, los entes territoriales deberán aportar la documentación señalada en la Resolución 17, que acaba de expedir el Ministerio de Hacienda. La gestión será adelantada por los alcaldes o tesoreros ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, señala la norma.
Opina, Comenta