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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Esta es la sentencia que ordenó elaborar política pública de recuperación del río Bogotá

02 de Abril de 2014

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La Sección Primera del Consejo de Estado publicó el texto de la sentencia que decidió, en segunda instancia, la acción popular que pedía proteger los derechos colectivos de los habitantes de la cuenca hidrográfica del río Bogotá y sus afluentes.

 

El fin primordial de las estrategias y líneas de acción del fallo es “el mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca hidrográfica del río Bogotá a través de su sostenibilidad ambiental”.

 

En la decisión, el alto tribunal precisó que la gestión del agua es un derecho humano y un bien de uso común; por lo tanto, no puede ser considerado como un elemento aislado, sujeto al manejo de determinadas autoridades. Además, reconoció que esta cuenca es una de las zonas de asentamiento y desarrollo más importantes en Colombia, y recordó que el agua es parte integrante y potencializadora del desarrollo económico de una ciudad.

 

Según la corporación, en Bogotá se consume agua potable y se vierte contaminada, sin que existan programas articulados sobre reúso, lo que, sumado a la indiferencia social, son comportamientos inadmisibles en términos de desarrollo.

 

En este contexto, advirtió que solo a partir de una visión más compleja se podrá elaborar una política suprainstitucional y suprasectorial para la gestión de estos macrosistemas (sistemas hídricos).

 

Sobre los factores de éxito en la recuperación de los cursos de agua, el Consejo destacó el informe presentado por la Unesco en el 2009, que recopila las conclusiones y lecciones aprendidas de 60 cuencas, subcuencas y acuíferos. Entre los puntos críticos, señala:

 

1. La posibilidad de tener acceso y compartir el conocimiento científico confiable.

 

2. Apoyo y construcción de instituciones adecuadas en los niveles local, regional y nacional.

 

3. Conjunto de reglas y procedimientos de toma de decisiones.

 

4. Programas que definan los roles sociales de los participantes y guíen las interacciones entre los actores.

 

5. Compromiso de los afectados.

 

6. Mecanismos de resolución de conflictos.

 

7. Voluntad política.

 

8. La necesidad de capacidad de desarrollo como complemento de la planeación y la acción.

 

9. La importancia de comprender los aspectos económicos y financieros.

 

10. La aplicación en el tiempo adecuado.

 

La solución planteada tiene los siguientes componentes: mejoramiento ambiental y social de la cuenca hidrográfica; articulación institucional, intersectorial y económica, y profundización de los procesos educativos y de participación ciudadana.

 

El alto tribunal también  declaró que los acuerdos logrados entre el Distrito Capital y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no son “pactos de cumplimiento”.

 

Entre las 76 órdenes impartidas, está la presentación de un proyecto de ley, en seis meses perentorios e improrrogables, para crear la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Además, le ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca modificar y actualizar, en 20 meses, el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Bogotá.

 

Por su parte, el Distrito Capital y los demás entes territoriales aferentes a la cuenca deberán modificar sus planes de ordenamiento territorial, en un término de 12 meses.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232700020019047901 (20000428-20010122-20010343), mar. 28/14, C. P. Marco Antonio Velilla)

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