Administrativo
Esta es la sentencia que declaró exequible el proyecto de ley que regula el derecho de petición
29 de Enero de 2015
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el Proyecto de Ley Estatutaria 65/12 S-227/12C, que regula el derecho fundamental de petición y sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011).
El fallo fue remitido al presidente del Senado, para que cumpla con el artículo 33 del Decreto 2067 de 1991, según el cual “si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inconstitucional, así lo indicará a la Cámara en que tuvo origen para que, oído el ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo”.
Entre otras medidas, la decisión advierte que en la expresión “en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”, contenida en el inciso final del artículo 13, se debe entender no excluida la posibilidad de que los menores de edad presenten directamente peticiones dirigidas a otras entidades, para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
Las expresiones “ante el funcionario competente”, del inciso 1º, y “o ante el servidor público competente”, del parágrafo 3º del artículo 15, fueron declaradas inexequibles, pues la exigencia de que las peticiones se presenten por escrito debe ser motivada por la autoridad correspondiente, mediante acto administrativo de carácter general.
Sobre el artículo 16, advirtió que las peticiones de carácter anónimo deben ser admitidas para trámite y resolución de fondo, siempre y cuando exista justificación sobre la reserva de identidad.
Por su parte, la constitucionalidad de artículo 22 fue condicionada a que la entidad envíe la respuesta a todos los que hayan formulado la petición. Lo mismo ocurrió con el artículo 24, en el que se debe entender que el carácter de reservado de los documentos y la información también se aplica a los datos genéticos humanos.
Para el caso del artículo 31, que señala como falta disciplinaria la no atención de las peticiones y los términos para responder, se declaró inexequible la expresión “gravísima”, al considerar que quebranta el principio de proporcionalidad.
La expresión “estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título”, contenida en el inciso segundo del artículo 32, es constitucional, si se entiende que al derecho de petición ante organizaciones privadas se aplicarán las disposiciones que sean compatibles con la naturaleza de las funciones que ejercen los particulares.
Las magistradas Gloria Stella Ortiz y Luis Ernesto Vargas presentaron salvamentos parciales de voto, mientras que Gabriel Eduardo Mendoza lo aclaró y María Victoria Calle presentó un salvamento y una aclaración de voto.
(Corte Constitucional, Sentencia C-951, dic. 4/14, M. P. Martha Victoria Sáchica)
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