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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Esta es la normativa que regula jornada laboral de los servidores públicos territoriales

10 de Abril de 2018

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De conformidad con el Decreto 1042 de 1978, la Sección Segunda del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre la jornada laboral de los trabajadores públicos del orden territorial. (Lea: DAFP recuerda elementos salariales a nivel territorial)

 

En efecto, dicha normativa dispone que:

 

  1. La jornada de trabajo es de 44 horas semanales, con excepción para los que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial de 12 horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales.
     
  2. Con base en dicha jornada debe fijarse el horario de trabajo.

 

  1.  Se compensa la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras, salvo que exceda la jornada máxima semanal.

 

Por lo tanto, cuando el empleado público labore tiempo adicional a la jornada referida tiene derecho a que se le reconozca el pago de los recargos o los días compensatorios conforme a los artículos 34, 35, 36, 37 y 39 del decreto precitado. (Lea: Así se clasifican los empleos del orden nacional y territorial)

 

La corporación también precisó que el Decreto 1042 es la norma que rige la jornada de trabajo para estos empleados porque:

 

  1. El artículo 2° de la Ley 27 de 1992 y el artículo 87 de la Ley 443 de 1998 hicieron extensivas a las entidades territoriales las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal contenido en ellas y en los decretos leyes 2400 y 3074 de 1968, sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen o adicionen.

     
  2. El concepto de “régimen de administración de personal” incluye el concepto de “jornada de trabajo” que reguló el Decreto 1042 de 1978, luego este se constituye en una adición del Decreto 2400 de 1968.

     
  3. El artículo 3° de la Ley 6 de 1945 solo es aplicable a los trabajadores oficiales (C. P. William Hernández Gómez).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 25000232500020120000401 (41502015), 01/02/18

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