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DAFP recuerda elementos salariales a nivel territorial

30 de Julio de 2014

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Por medio de la Circular 05 del pasado 16 de julio, el Departamento Administrativo de la Función Pública les recordó a los gobernadores, alcaldes y representantes legales de organismos y entidades de los sectores central y descentralizado de la Rama Ejecutiva los elementos salariales de los empleados a nivel territorial, tales como el pago de la prima de servicios, de acuerdo con lo previsto en las circulares 13 y 14 del 2005.

 

La entidad reiteró que el Decreto 1042 de 1978, por el cual se estableció la nomenclatura, clasificación de empleos y escalas de remuneración del orden nacional, es aplicable a nivel territorial, en los eventos en que el Gobierno decida ampliarlo a través de decreto.

 

Así mismo, señaló que, mientras estén vigentes, serán válidos los actos administrativos en materia salarial expedidos por las corporaciones territoriales, en los términos del artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La Circular 13 del 2005 precisó las normas que contienen los factores para tener en cuenta al reconocer y liquidar el régimen prestacional a que tienen derecho los empleados públicos a nivel territorial a partir de la vigencia del Decreto 1919 del 2002, adicionando la bonificación especial por recreación y la de dirección para alcaldes y gobernadores. Por su parte, la Circular 14 de ese mismo año precisó el alcance de esta última.

 

(Departamento Administrativo de la Función Pública, Circular 05, jul. 16/14)

 

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