Esta es la diferencia entre la legitimación de hecho y la legitimación material
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24 de Abril de 2020
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La Sección Tercera del Consejo de Estado indicó la diferenciación que la doctrina y la jurisprudencia han realizado entre los conceptos de legitimación en la causa de hecho y material. A su juicio, la primera es entendida como la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, es decir, la relación jurídica nacida de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del libelo inicial al demandado. Por su parte, la segunda alude a la participación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda. En este sentido, aclaró que no siempre quien se encuentra legitimado de hecho tiene que necesariamente estarlo materialmente, en consideración a que, si bien puede integrar una de las partes de la litis, en ejercicio de su derecho de acción y el recíproco de defensa del que se hace titular el demandado, ello no implica que frente a la ley o a la pretensión tengan siempre un interés jurídico sustancial. En el documento adjunto encontrará el caso concreto y otras determinaciones (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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