Administrativo
ESP no pueden suspender suministro de agua a deudores con alta vulnerabilidad
20 de Agosto de 2013
La Corte Constitucional previno a las Empresas Municipales de Cali para que, en el futuro, se abstengan de suspender el suministro de agua potable por mora sin verificar si el deudor se encuentra en un estado de alta vulnerabilidad.
En estos eventos, indicó, la acción de tutela es procedente, incluso cuando quien adeuda el pago de las obligaciones haya acudido a la reconexión ilegal del servicio.
En el caso analizado, la usuaria, de 97 años, falleció antes del fallo de revisión de la Corte, que declaró improcedente la acción, por carencia actual de objeto. Sin embargo, el alto tribunal recordó que, en estos eventos, no se puede privar al usuario del consumo mínimo vital.
El fallo aclara que es un derecho y un deber de las empresas prestadoras suspender el servicio, cuando el usuario no haya efectuado el pago durante dos periodos de facturación sucesivos. Sin embargo, no es constitucionalmente aceptable realizar la suspensión, si con esto se viola el debido proceso de los usuarios o se afectan derechos fundamentales de sujetos en estado de vulnerabilidad.
La Corte reiteró que los usuarios tienen el deber de informar a la empresa que la suspensión del servicio afectaría los derechos de personas especialmente protegidas y que la falta de pago se debe a razones involuntarias o incontrolables.
Verificada esta situación, las empresas no pueden suspender el servicio de acueducto, pero sí cambiar la forma en que se realiza, para garantizar una cantidad mínima de agua.
(Corte Constitucional, Sentencia T-348, jun. 18/13, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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