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Administrativo


ESE no pueden fusionar resultados de concursos de méritos

La provisión del cargo de director o gerente de las empresas sociales del estado solo puede obedecer a un proceso de selección o concurso.
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13 de Marzo de 2014

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La provisión del cargo de director o gerente de las empresas sociales del estado (ESE) solo puede obedecer a un proceso de selección o un concurso de méritos, entendido en singular, y no en plural.

 

Con esta advertencia, el Consejo de Estado aclaró que la conformación de la terna, que opera como una lista de elegibles, deber surgir de un solo concurso de méritos y no integrarse con los nombres de los candidatos que superaron el proceso de selección más los de las personas que superaron un proceso de selección anterior declarado desierto.

 

De acuerdo con el alto tribunal, ninguna norma autoriza a las ESE a fusionar los resultados de dos concursos de méritos adelantados para proveer el cargo de director o gerente.

 

La facultad de reglamentación con que cuentan esas entidades, explicó, no llega hasta el punto de habilitarlas para tomar ese tipo de medidas, pues esto no solo va en contravía del ordenamiento jurídico, sino que atenta contra principios constitucionales, concluyó la corporación.

 

En el caso analizado, la Sección Quinta anuló la designación del gerente del Hospital del Sarare de Saravena ESE, contenida en el Decreto 001 del 4 de enero del 2013, suscrito por el Gobernador de Arauca.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 81001233300020130001501, feb. 20/14, C. P. Alberto Yepes Barreiro)

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