Equilibrio económico del contrato se reconocerá solo si fue oportunamente solicitado dentro de la ejecución contractual (3:55 p.m.)
29 de Diciembre de 2015
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Nota:
106286
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó el alcance e importancia del principio de buena fé contractual y la oportunidad de reclamación en materia contractual cuando se pretende el reconocimiento de la ruptura del equilibrio económico del contrato. En cuanto al primero, enfatizó que en materia de contratación estatal, la buena fé es objetiva, es decir que estriba en un comportamiento real y efectivamente ajustado al ordenamiento y al contrato y recalcó que en sede contractual no interesa la convicción o creencia de las partes de estar actuando conforme a derecho, lo que en verdad cuenta son todos los actos reales y efectivos que procuran la cabal realización de estas funciones. Por otra parte, enfatizó que para que sea procedente el reconocimiento de la ruptura de la ecuación contractual, es necesario que se haya surtido en la oportunidad pertinente, ello quiere decir, que dentro del proceso se logre demostrar que el contratista reclamó a la administración o manifestó su inconformidad y dejó constancia de ello dentro de la ejecución del contrato y en el momento en el que consideró que se estaba quebrantando su utilidad económica. Por último, dentro de la liquidación bilateral del contrato estatal, las partes deben ineludiblemente expresar la causa y los motivos de su inconformismo y los argumentos por los cuales cree que se rompió el equilibrio económico del contrato y solicitar el respectivo reconocimiento, aseguro la Sección Tercera (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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