Entidades públicas sí podían usar la amigable composición para solucionar controversias contractuales (11:29 a.m.)
04 de Mayo de 2015
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Nota:
100803
La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la nulidad de un aparte del inciso 2° del artículo 226 del Decreto 1818 de 1998, el cual permitía a las entidades públicas solucionar las controversias contractuales a través de la amigable composición. A pesar de que la norma demandada fue derogada por la Ley 1563 del 2012, la corporación estudió su contenido, teniendo en cuenta que la demanda se refirió al trabajo de compilación realizado por el Gobierno en ese decreto y no la legalidad de tal figura. De acuerdo con la sentencia, la amigable composición aplicable a las entidades estatales no fue derogada tácitamente por la Ley 446 de 1998 ni requería una autorización especial por parte de esta, ya que la Ley 80 de 1993 sí las habilitó para acudir a dicha figura. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que la utilización de la amigable composición tiene límites y está vedada en ciertos asuntos, pues los componedores y las partes del contrato carecen de jurisdicción, ya que es un mecanismo contractual. Con estos argumentos, la Sección se apartó de la tesis sostenida en la materia por la Sala de Consulta y Servicio Civil de la corporación (C. P. Hernán Andrade).
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