Administrativo
Entidades públicas pueden flexibilizar horario a funcionarios con hijos menores o con discapacidad
18 de Diciembre de 2013
Mediante la Circular 100-008 del pasado 5 de diciembre, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) invitó a los jefes de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial a implementar mecanismos que, sin afectar la prestación del servicio, flexibilicen la jornada laboral de los funcionarios padres cabeza de familia con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad.
Tras revisar la normativa vigente en esta materia, la entidad encontró que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, dentro del límite máximo de 44 horas semanales, el jefe de la respetiva entidad puede señalar el horario de trabajo y las modalidades de las jornadas.
Por su parte, la Ley 909 del 2004 determina como uno de los principios de la función pública la flexibilidad de la organización y de la gestión, para que se adecúe a las necesidades de la sociedad.
Además, en la Recomendación 165, la OIT les sugiere a los Estados adoptar medidas para que los trabajadores con responsabilidades familiares concilien esas obligaciones con las profesionales y laborales.
Teniendo en cuenta lo anterior, el DAFP encontró viable implementar dicha iniciativa, para favorecer el equilibrio entre la jornada laboral y las responsabilidades familiares y, de esta manera, generar un incentivo que aumente el rendimiento en el trabajo.
Por último, precisó que el representante legal de cada entidad será el encargado de la programación de los horarios y deberá notificarle la adopción de dichas medidas.
(Departamento Administrativo de la Función Pública, Circular 100-008, dic. 5/13)
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